Artículo 31

La negativa ficta puede ser combatida en cualquier tiempo, mediante el recurso de revisión o el juicio ante el Tribunal por el simple cumplimiento del plazo para que la autoridad hubiese resuelto, acompañando como documento fundatorio el escrito de petición con la fecha de recibido; o en su caso, el documento en el que conste el cumplimiento del requerimiento de la autoridad.



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