Artículo 30

El plazo inicia a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, excepto cuando la autoridad hubiera requerido al gobernado de algún documento o requisito que éste omitió presentar, caso en que el plazo inicia a partir del cumplimiento de dichos requisitos. 



Regresar a Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.214961 segundos