Artículo 22

La ejecución forzosa por la Administración Pública Estatal o Municipal, se efectuará respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

I. Apremio sobre el patrimonio;
 
I. Ejecución subsidiaria;
 
II. Multa de 1 a 500 cuotas de salario mínimo, y
 
III. Actos que se ejerzan sobre la persona.
 
Tratándose de las fracciones I, II y IV, se estará a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
 
Si fueren varios los medios de ejecución admisible, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
 
Si fuere necesario entrar en el domicilio particular del gobernado, la Administración Pública del Estado o Municipios, deberá observar lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 


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