Artículo 15

Está afectado de nulidad relativa, el acto administrativo que no reúna los requisitos de validez establecidos en el artículo 9 de la presente Ley; dicho acto es válido, ejecutable y subsanable, en tanto no sea declarada su suspensión o nulidad por la autoridad que lo emitió o su superior jerárquico.



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