Artículo 11

Los actos administrativos son de carácter general o individual.

Los de carácter general son los dirigidos a los gobernados en su conjunto, tales como reglamentos, decretos, acuerdos y cualquier otro de similar naturaleza; mismos que deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y en los medios oficiales de divulgación previstos por la ley o reglamento aplicable.
 
Los de carácter individual son aquellos actos concretos que inciden en la esfera jurídica de personas determinadas y no requieren necesariamente su publicidad. 


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