Artículo 9

Requisitos de validez del acto administrativo:

I. Mencionar el órgano del cual emana; 
 
II. Contener la mención clara y precisa del objeto del acto;
 
III. Contener la mención de lugar y fecha de emisión;
 
IV. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
 
V. Estar debidamente fundado o motivado;
 
VI. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
 
VII. Contener la referencia específica de identificación del expediente que se trate y nombre completo del o los gobernados;
 
VIII. Dar intervención a terceros interesados cuando el ordenamiento de la materia así lo establezca;
 
IX. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, ésta deberá apegarse a los ordenamientos en vigor aplicables y, en su caso, publicados; mencionarse la oficina en que se encuentra y pueda ser consultado el expediente respectivo;
 
X. Tratándose de actos recurribles deberá mencionarse los recursos que procedan, y
 
XI. Ser expedidos expresando todos los puntos propuestos por las partes o establecidos en esta Ley.


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