Artículo 7

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por acto administrativo, toda declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración pública centralizada y descentralizada del Estado de Zacatecas y de las de sus municipios, en ejercicio de su potestad pública, teniendo por objeto crear, declarar, reconocer, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones con la finalidad de satisfacer el interés general y el de los gobernados en particular. 



Regresar a Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.207302 segundos