LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 23 de septiembre de 2009

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ENERO DE 2011
 
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber: 
 
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 345

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
 
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 11 de diciembre de 2007, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 64 y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 17 fracción I, 25 fracción I, 45 y 48 fracción I de la Ley Orgánica; 95 fracción I, 96, 97 fracción I y 98 del Reglamento General, ambos del Poder Legislativo presentaron los Diputados Elías Barajas Romo y Félix Vázquez Acuña.
 
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 128 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Puntos Constitucionales, a través del memorándum 090, para su estudio y dictamen correspondiente.
 
CONSIDERANDO ÚNICO.- Esta Ley tiene como objetivo contar con un ordenamiento jurídico vigente, que instituya un solo procedimiento que regule la administración pública. Se manifiesta además, que es necesaria la creación de esta Ley para acumular el procedimiento administrativo disperso en una diversidad de leyes, que son en muchos casos ineficientes y dejan al particular en la inseguridad e indefensión jurídica.
 
En este orden de ideas, después de haber realizado un análisis comparado sobre las distintas disposiciones jurídicas que en materia de procedimiento administrativo existen en el País y contempladas en las diversas leyes en el Estado de Zacatecas, se concluyó necesario, indispensable y urgente crear una Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
 
Esta Soberanía Popular se avocó al análisis de tales planteamientos, en los cuales coincide plenamente que en el  marco jurídico del Estado, no existe un ordenamiento legal, que regule en específico el procedimiento administrativo. Por ello, esta Ley es de singular importancia, ya que significa contar con una legislación que codifique diversas disposiciones en materia administrativa que se encuentran dispersas en infinidad de leyes y reglamentos, a fin de dar mayor seguridad a las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los particulares.
 
Por su parte, cabe señalar que los ordenamientos jurídicos de la Entidad, que contienen normas aplicables a los procedimientos administrativos que se realizan ante las autoridades de la administración pública estatal o municipal, con frecuencia, son ineficientes por ser incompletos y dejan de conocer derechos y deberes procedimentales en perjuicio de los particulares. 
 
Al respecto, este Poder Legislativo coincidió en la necesidad de implementar un procedimiento común para cualquier tipo de acto administrativo, porque al tratarse en forma sistemática se mejorará la actuación de los órganos de la administración pública estatal y municipal y se dará mayor  seguridad jurídica a sus actos. Con esta Ley se podrá obtener un mejor cumplimiento de los fines de la administración pública, al simplificar el procedimiento que deben seguir los afectados al proceder en defensa de sus derechos. 
 
Es por ello que consideramos trascendente que para regular los diversos procedimientos administrativos que a la fecha se encuentran dispersos en las distintas leyes de la entidad, se expida este ordenamiento, que unifica y sistematiza los actos de los órganos de la administración pública. 
 
De esta manera, se proporciona un marco de certeza y seguridad, al señalar anticipadamente cada formalidad del procedimiento administrativo, y con ello, evitar dilaciones injustificadas, invocación arbitraria de disposiciones jurídicas como legislación supletoria, omisiones legales sobre requisitos de promociones, términos, notificaciones, pruebas, alegatos, impedimentos y efectos de las resoluciones. 
 
Esta Ley contribuye en asegurar la necesaria canalización de las autoridades administrativas, al estricto marco jurídico de un procedimiento general tipo para lograr realmente la justicia administrativa. Argumentos con los cuales se coincide en el sentido que la justicia administrativa es el conjunto de medios jurídicos que están a disposición de los particulares, para tutelar el conjunto de derechos e intereses legítimos y que pueden resultar afectados por los actos u omisiones de las autoridades de la administración pública. Los recursos, juicios y medios de defensa en general, han sido creados para otorgar a los ciudadanos medios legales de facilitar la defensa de sus derechos y de los actos irregulares de los órganos públicos.
 
Cuando un sistema jurídico no cuenta con regulación uniforme, se tiende a la dispersión legislativa, a la casuística jurisprudencial y a la adivinación de las prácticas administrativas, lo cual no beneficia a los particulares; por eso, resultaba indispensable establecer un mecanismo que regulara uniformemente el procedimiento administrativo, para asegurar, tanto el interés público, como los derechos de los gobernados. Una verdadera política de vigencia y respeto a los derechos humanos, como actualmente se proclama, debe tener un marco legal del procedimiento administrativo.
 
Es necesario considerar que las leyes uniformes deben suprimir los recursos dispersos en la legislación administrativa, derogándolos, a fin de establecer uno solo, que permita dar cumplimiento al doble fundamento garante, es decir, la autoridad queda sujeta a los principios de legalidad y seguridad jurídica, como el particular se obliga a seguir las disposiciones procedimentales. 
 
Es así como el Título Séptimo de esta Ley contempla el recurso administrativo, en el cual el único recurso es el de revisión, lo que implica derogar todos los recursos administrativos contemplados en las diversas leyes de carácter administrativo, vigentes en el Estado, que solo crean incertidumbre jurídica al no saber con precisión cual es la ley aplicable al caso concreto.
 
Se aplicará un solo procedimiento administrativo, que será siempre el mismo para cualquier tipo de impugnación de actos expedidos por autoridades administrativas, lográndose con ello un procedimiento más accesible y sencillo para los gobernados, cumpliendo además con uno de los principios de las leyes de procedimiento administrativo: el principio de unidad.
 
Cabe señalar como antecedente de lo expuesto, que al entrar en vigor la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el 1 de junio de 1995, se da la consecuente derogación de los recursos administrativos dispersos en la legislación federal, esta contradicción de tesis se refiere al tema en los siguientes términos:
 
 
“CONTROL SANITARIO. EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE SALUD PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN A LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS EN ESA MATERIA, SE ENCUENTRA TÁCITAMENTE DEROGADO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y LOS PRECEPTOS QUE LO REGULAN SÓLO SE CONSERVAN PARA RESOLVER LOS RECURSOS QUE SE HUBIEREN INTERPUESTO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ÉSTA” 
En los artículos 438 a 450 de la Ley General de Salud se prevé el recurso de inconformidad como mecanismo ordinario para impugnar en sede administrativa las resoluciones que ponen fin a los diversos procedimientos de control sanitario, situación que podría conducir a estimar que en dichos procedimientos es inaplicable el recurso de revisión contemplado en los artículos 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que no es acertado, ya que en virtud de lo señalado en el artículo segundo transitorio de la mencionada ley adjetiva federal administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, en relación con lo dispuesto en el artículo 9o. del Código Civil Federal, existe derogación tácita del recurso de inconformidad, toda vez que las disposiciones que lo regulan se oponen al texto de la nueva legislación en lo relativo al recurso de revisión, con lo cual se genera una total incompatibilidad entre ambos mecanismos de defensa, debiendo prevalecer, en principio, la aplicación de la norma posterior, sin perjuicio de que conforme al referido artículo segundo transitorio, las disposiciones relativas al recurso de inconformidad se conservan en la redacción actual de la Ley General de Salud exclusivamente para resolver los recursos que hubieren sido interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 
 
En este contexto, considerando que el artículo segundo transitorio contempla derogar todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley, esta Soberanía Popular estima que es necesario especificar y agregar textualmente “se derogan todos aquellos artículos de las diferentes leyes administrativas que dispongan procedimientos, plazos, términos, recursos o formalidades contrarios a los previstos en la presente Ley”
 
Así mismo, se establece una vacatio legis hasta el día tres de Enero del año dos mil once, con la finalidad  de socializar este ordenamiento y darlo a conocer en todo el territorio del Estado y,  además, para que tengan conocimiento de él los gobernantes y gobernados; y se instrumente un programa de capacitación para servidores públicos de la Administración Pública Estatal y Municipal. 
 
El presente Ordenamiento redundará en una mejor actuación de los Órganos de la Administración Pública, ya que además de otorgar una mayor certeza y seguridad de los actos y las relaciones entre la Administración Pública y los particulares, robustece los principios previstos en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado, en el sentido de que la administración de justicia será de manera pronta, completa e imparcial. Todo lo anterior evidentemente impactará en la reducción del gasto público en este rubro, teniendo por la tanto también viabilidad presupuestal.
 
Esta Ley consta de ocho títulos que desarrollan el objeto de la Ley, autoridades administrativas, régimen jurídico de los actos administrativos, la inactividad administrativa, el procedimiento administrativo, medidas de seguridad, infracciones y sanciones, el recurso administrativo y la ejecución de los actos administrativos.
 
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS


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