ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Vigencia y difusión

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Abrogación
Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Municipio publicada mediante Decreto #351 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en fecha 14 de septiembre de 2001.
 
Derogación
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a esta ley.
 
Vigencia específica
Artículo Cuarto. La obligación a que se refieren los artículos 60 fracción III inciso c, y 202 quinto párrafo, relativa a la aprobación del Presupuesto de Egresos entrará en vigor para el ejercicio fiscal 2018. En lo correspondiente al ejercicio fiscal 2017, podrá aprobarse a más tardar el treinta de enero de 2017.
 
Vigencia escalonada
Artículo Quinto. Las disposiciones de esta ley relativas a la materia de disciplina financiera, entrarán en vigor en los plazos señalados en los artículos transitorios de la Ley de Disciplina Financiera.
 
Plazo para reglamentación
Artículo Sexto. Los Ayuntamientos, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, expedirán o, en su caso, adecuarán, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, conforme lo establecido en esta ley.
 
Seguimiento de la Auditoría
Artículo Séptimo. La Auditoría Superior del Estado dará seguimiento a las contrataciones y basificaciones del personal de la administración pública municipal. En específico las llevadas a cabo en los últimos seis meses de su ejercicio, a que se refiere el artículo 62 fracción VII de esta ley.
 
Plazo para expedir Gaceta Municipal
Artículo Octavo. Los Ayuntamientos expedirán, en un plazo de ciento veinte días naturales, su Gaceta del Municipio Libre.
 
Irretroactividad
Artículo Noveno. Los actos jurídicos, asuntos, trámites y los recursos administrativos instaurados antes de la entrada en vigor de la presente ley, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones de la ley que se abroga.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LA DIPUTADA PRESIDENTA.- DIP. SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ. DIPUTADOS SECRETARIOS.- DIP. GILBERTO ZAMORA SALAS Y DIP. XÓCHITL NOHEMÍ SÁNCHEZ RUVALCABA. Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.


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