Artículo 259

Procede el Sobreseimiento del recurso de revisión cuando:

I. El promovente se desista expresamente;
 
II. Por fallecimiento del promovente durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
 
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
 
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto;
 
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y
 
VI. No se probare la existencia del acto.
Reformado POG 13-09-2017


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