Artículo 256

Reformado POG 13-09-2017
La interposición del recurso administrativo de revisión suspenderá la ejecución del acto o resolución impugnados, siempre y cuando:
 
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
 
II. No se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
 
III. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y
 
IV. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal Municipal.
 
La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o denegación del acto o resolución impugnado dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso, en cuyo defecto se entenderá por otorgada la suspensión.
Reformado POG 13-09-2017


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