Artículo 252

El recurso administrativo de revisión tiene por objeto la revocación, modificación o confirmación del acto o resolución impugnados, por la inexacta aplicación de la presente ley, o por haberse llevado a cabo un acto que conforme a la legislación esté afectado de nulidad.

En caso de resultar procedente el recurso administrativo de revisión, se dispondrá la reposición del procedimiento a partir del último acto válido.
Reformado POG 13-09-2017


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