Artículo 246

En caso de que las infracciones a las normas contenidas en la legislación municipal no tengan establecidas sanciones especiales, se aplicarán las siguientes:

I. Amonestación;
 
II. Multa que no excederá del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de jornalero, obrero o trabajador;
 
III. Arresto administrativo no mayor de treinta y seis horas;
 
IV. Suspensión temporal de obras o actividades no autorizadas o la cancelación del permiso o licencia;
 
V. Clausura temporal o definitiva;
 
VI. Reparación o resarcimiento de daños, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan conforme a las leyes; y
 
VII. En caso de faltas administrativas, cometidas por menores de edad, sólo procederá la amonestación.


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