Artículo 243

Los Ayuntamientos pueden integrar los reglamentos en los que participan los particulares incidiendo en el desarrollo del Municipio, con los siguientes contenidos:

I. Establecer los lineamientos para la actividad de los particulares en cada área de la vida comunitaria;
 
II. Determinar derechos y obligaciones de las personas físicas y morales que por alguna actividad deban solicitar un permiso, licencia o autorización por parte de las autoridades municipales o de los órganos de la administración pública municipal;
 
III. Vigencia y el pago de tarifas o derechos por la obtención de dichos permisos, autorizaciones o licencias;
 
IV. Señalar con precisión las faltas e infracciones a los mismos y sus respectivas sanciones; y
 
V. Precisar la autoridad encargada de la imposición de infracciones y sanciones, de acuerdo al Bando de Policía y Gobierno.


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