Artículo 242

Los Ayuntamientos pueden estructurar el Reglamento de Prestación de Servicios Públicos Municipales, conforme los siguientes contenidos sugeridos:

I. Definición del servicio o servicios públicos que va a regular;
 
II. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento con relación a cada servicio;
 
III. Autoridad u órgano encargado de la operación y de la eficaz prestación;
 
IV. Atribuciones de la autoridad u órgano;
 
V. Requisitos para ser titular del órgano encargado;
 
VI. Facultades y obligaciones del titular del órgano;
 
VII. Lineamientos sobre los cuales debe prestarse cada servicio. Forma de administración:
 
a) Directa;
 
b) En colaboración con los particulares;
 
c) Por convenios con el Estado o con otros Municipios;
 
d) Por concesión a particulares, condiciones para otorgar dicha concesión; y
 
e) Por empresa paramunicipal;
 
VIII. Cuotas o tarifas señalando formas de pago;
 
IX. Aportaciones, fijando los montos, formas y responsables de enterarlas;
 
X. Subsidios y transferencias, señalando porcentajes;
 
XI. Derechos y obligaciones de los usuarios; y
 
XII. Infracciones y sanciones.


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