Artículo 241

El Cabildo puede estructurar el Reglamento de la Administración Pública Municipal, conforme las siguientes bases normativas:

I. Fundamento y objeto del Reglamento;
 
II. Presidenta o Presidente Municipal;
 
III. Secretaría del Ayuntamiento;
 
IV. Secretaría de la Presidencia;
 
V. Tesorería;
 
VI. Direcciones, de acuerdo con los requerimientos del Municipio;
 
VII. Definición de cada uno de los órganos;
 
VIII. Competencia y delimitación de funciones de cada uno de los órganos que integran la administración pública municipal;
 
IX. Titulares de dichos órganos:
 
a) Requisitos para ser titular;
 
b) Nombramiento y procedimiento;
 
c) Facultades y obligaciones de cada uno de los titulares;
 
X. Administración de los recursos municipales;
 
a) Bases de los sistemas para la administración de los recursos;
 
XI. Administración pública paramunicipal:
 
a) Organismos descentralizados;
 
b) Empresas de participación municipal; y
 
c) Fideicomisos constituidos por los municipios.


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