Artículo 239

Los Ayuntamientos tienen facultad para expedir reglamentos de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Aquellos municipios que carezcan de normatividad podrán guiarse en los siguientes tipos de reglamentos municipales:
 
I. Organización y funcionamiento interior del Ayuntamiento:
 
a) Reglamento Interior del Ayuntamiento;
 
b) Reglamento de la Administración Pública Municipal;
 
II. Organización y funcionamiento de servicios públicos municipales:
 
a) Seguridad Pública y Tránsito;
 
b) Limpia y Aseo;
 
c) Rastros, Mercados y Centrales de Abasto;
 
d) Agua Potable y Alcantarillado;
 
e) Calles, Parques y Jardines;
 
f) Panteones.
 
III. De desarrollo del Municipio:
 
a) Comercio en la vía pública;
 
b) Construcción y desarrollo urbano;
 
c) Obra pública y privada;
 
d) Espectáculos y diversiones públicas;
 
e) Anuncios y letreros;
 
f) Establecimientos y expendios de bebidas alcohólicas;
 
g) Participación ciudadana;
 
h) Zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
 
i) Equilibrio ecológico y protección al ambiente;
 
j) Asistencia social;
 
IV. Reglamentos por disposiciones constitucionales o legales:
 
a) Zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
 
b) Reservas territoriales;
 
c) Uso del suelo;
 
d) Regularización de la tenencia de la tierra urbana;
 
e) Licencias y permisos para construcciones; y
 
f) Zonas de reservas ecológicas.
 
En general, todos aquellos reglamentos que sean inherentes a las atribuciones del Ayuntamiento.


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