Artículo 233

Los Institutos Municipales de Planeación tienen por objeto fortalecer los procesos institucionales en materia de planeación a mediano y largo plazo, mediante la formulación de planes, programas y proyectos bajo criterios y parámetros técnicos debidamente estructurados, con el propósito de alcanzar su correcta aplicación y continuidad más allá del periodo de duración de las administraciones municipales. Estos Institutos auspiciarán, en todo momento, la modernización, innovación y eficacia administrativa en los municipios.

En función de este objetivo, los Institutos Municipales de Planeación deberán cumplir con las siguientes metas:
 
I. Impulsar, de forma permanente, la participación ciudadana en la toma de decisiones municipales y consolidar la planeación participativa en el Estado;
 
II. Mejorar el proceso de toma de decisiones del Ayuntamiento mediante la elaboración de estudios y proyectos para promover el cumplimiento de la estrategia, los objetivos y las metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo;
 
III. Consolidar un proceso de sistematización del conocimiento en materia de planeación municipal;
 
IV. Generar los instrumentos de investigación estadística y actualización cartográfica;
 
V. Vincular, de manera interinstitucional, la información estratégica para la toma de decisiones, así como la elaboración de proyectos y políticas públicas con otros municipios, el Estado y la Federación; y
 
VI. Ofrecer servicios especializados de alta calidad profesional a los usuarios de los sectores público, social y privado, en cuyo caso, las cuotas y tarifas estarán previstas en la ley de ingresos respectiva.


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