Artículo 232

Los Institutos Municipales de Planeación tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Ayuntamiento la elaboración y actualización de los criterios para la instrumentación, la revisión y modificación de los planes y programas de desarrollo municipal, y demás instrumentos de la planeación municipal;
 
II. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, Presidente Municipal, dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en sus funciones de planeación, con énfasis en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo que constituye la línea estratégica del proceso de planificación municipal;
 
III. Elaborar estudios técnicos y proyectos de apoyo a los programas municipales y proponer al Ayuntamiento los programas a seguir a corto, mediano y largo plazos, que garanticen su continuidad, así como las medidas que faciliten la concurrencia y coordinación de las acciones en materia de planeación;
 
IV. Realizar la evaluación del cumplimiento de los planes, proyectos y programas de desarrollo municipal a partir de una visión integral del desarrollo y, en su caso, hacer las recomendaciones necesarias al Ayuntamiento;
 
V. Asesorar técnicamente y proponer al Ayuntamiento las reformas a la reglamentación en materia de desarrollo municipal que resulten necesarias, así como los proyectos de iniciativa de ley en materia municipal que se deriven del proceso de planeación;
 
VI. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias en materia de desarrollo urbano, movilidad y ordenamiento ecológico, en la realización de sus funciones y presentarle la formulación de la propuesta de la zonificación del espacio urbano a fin de ordenar los asentamientos humanos;
 
VII. Recibir e integrar al diseño de los instrumentos de planeación municipal, las propuestas que se generen de la consulta ciudadana, a través de los documentos que para tal fin elabore el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como las comisiones técnicas de los Institutos Municipales de Planeación en que esté representada la sociedad civil, a través de sus diversas organizaciones, asociaciones y con los particulares; y
 
VIII. Las demás que le asignen las disposiciones jurídicas aplicables.


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