Artículo 230

Los ayuntamientos crearán una Unidad o Instituto de (sic) Municipal de Planeación. En caso de ser una unidad administrativa trabajará en coordinación con las Direcciones de Desarrollo Económico y Social, y de Obras y Servicios Públicos Municipales o sus equivalentes.

En caso de optar por una entidad paramunicipal, los ayuntamientos crearán Institutos Municipales de Planeación, como organismos públicos descentralizados de las administraciones municipales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsables de fortalecer y dar un carácter institucional al proceso de planeación municipal a partir de una visión integral del desarrollo.


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