Artículo 228

En cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, los titulares de las dependencias, organismos y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano, y obligatoriamente enviarán al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal cada tres meses y cuando éste así lo solicite, los informes del avance programático para su revisión, seguimiento y evaluación.
Reformado POG 09-08-2017
 
Lo anterior con objeto de que dicho Comité pueda verificar periódicamente la relación que guardan las actividades con los objetivos, metas y prioridades del Plan y sus programas presupuestarios, así como evaluar los resultados de su ejecución y en su caso emitir los dictámenes de reconducción y optimización que correspondan.
Reformado POG 09-08-2017
 


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