Artículo 227

Los planes municipales de desarrollo deben contener un diagnóstico preciso sobre las condiciones socio-económicas y socio-culturales del Municipio; las metas a alcanzar, las estrategias a seguir, los plazos de ejecución, las dependencias y organismos responsables de su cumplimiento y las bases de coordinación y concertación que se requieren para su óptima aplicación.

El Plan Municipal de Desarrollo deberá elaborarse bajo criterios que permitan una relación estrecha y congruente en sus contenidos con el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, especiales, regionales y territoriales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazos. Dicho Plan también deberá vincularse con los programas federales y estatales en materia de conectividad.
Reformado POG 09-08-2017


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