Artículo 226

El Plan Municipal de Desarrollo podrá tener proyecciones a corto, mediano y largo plazo, debiendo ser evaluado y en su caso actualizado o sustituido conforme a lo establecido en esta ley. Los programas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo deberán tener una vigencia que no podrá exceder al término constitucional que le corresponda a la administración municipal.



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