Artículo 225

Los planes municipales de desarrollo deben elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de los primeros cuatro meses a partir de la fecha de instalación de los ayuntamientos. Su evaluación debe realizarse anualmente.

El informe deberá contener información desglosada de cada área de la administración pública municipal, la cual deberá entregarse en los plazos que establece la ley, y en caso de no hacerse, se harán acreedores a las sanciones que se establezcan en el Reglamento Interno.


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