Artículo 223

El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es la instancia responsable de la planeación en el ámbito municipal y estará integrado por:

Reformado POG 09-08-2017

I. El Presidente Municipal quien presidirá;
Reformado POG 09-08-2017
 
II. El número de regidores que designe el Cabildo;
Reformado POG 09-08-2017
 
III. Un Coordinador General, quien será el titular de la Unidad o Instituto Municipal de Planeación del municipio que corresponda;
Reformado POG 09-08-2017
 
IV. Un representante de la Coordinación;
Adicionado POG 09-08-2017
 
V. Los representantes de las dependencias o entidades de la administración pública federal y estatal que realicen programas en el Municipio;
Adicionado POG 09-08-2017
 
VI. Representantes de los Comités de Participación Social, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida, y
Adicionado POG 09-08-2017
 
VII. Los representantes de las organizaciones sociales y privadas en el municipio, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida.
Adicionado POG 09-08-2017
 


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