Artículo 222

El Municipio debe promover su propio desarrollo mediante el método de planeación democrática y contribuir así al desarrollo integral del Estado de Zacatecas.

El Ayuntamiento es el responsable de la planeación del desarrollo municipal a través de un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual deberá constituirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la instalación del mismo.
Reformado POG 09-08-2017


Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.230703 segundos