Artículo 221

Los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, deberán remitir a la Legislatura del Estado, como parte de la cuenta pública del ejercicio, durante los primeros veinte días de cada trimestre vencido, los informes de avance de la gestión financiera que contengan la información relativa al manejo administrativo y presupuestal del Municipio para que los revise en términos de ley.



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