Artículo 214

Los ayuntamientos no podrán otorgar garantías ni efectuar depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones, con cargo al Presupuesto de Egresos de los municipios con el ejercicio fiscal en curso sin autorización de la Legislatura.



Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.213695 segundos