Artículo 212

Quedan prohibidos los anticipos y adelantos, cualquier forma que adopten y no estén sujetos a la plena comprobación ante las tesorerías municipales. El servidor público que viole esta disposición, ya sea autorizando, otorgando o disponiendo de recursos financieros no sujetos a comprobación, incurrirá en responsabilidad en términos de esta ley y de la legislación en materia de responsabilidades administrativas.



Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.210538 segundos