Artículo 210

Será causa de responsabilidad para los integrantes del Ayuntamiento, y los titulares de las unidades administrativas del Municipio contraer compromisos fuera de las limitaciones del Presupuesto de Egresos y, en general, acordar erogaciones que impliquen desvío indebido de fondos públicos.



Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.240854 segundos