Artículo 208

Los ayuntamientos invertirán y destinarán las aportaciones federales, a los objetivos de los fondos que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y otros ordenamientos federales.

El ejercicio del gasto público municipal se sujetará a los fines específicos que disponga el gobierno federal, cuando las aportaciones provengan de la participación directa o derivada de la recaudación sobre contribuciones federales, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones jurídicas aplicables.


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