Artículo 207

En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos Municipal, el Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal, a efecto de cumplir con los principios de sostenibilidad de la Ley de Disciplina Financiera, debe aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:

I. Gastos de comunicación social;
 
II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población; y
 
III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.
 
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.


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