Artículo 206

Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición de los municipios deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

I. Por lo menos el 50 por ciento para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones; y
 
II. El remanente, para inversión pública productiva y la creación de un fondo para compensar la caída de ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.
 
En este rubro, los ayuntamientos deben cumplir con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera.


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