Artículo 203

Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a ingresos excedentes. El Municipio deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura del Estado, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el gasto etiquetado y no etiquetado.
 
Los gastos en servicios personales no podrán incrementarse durante el ejercicio fiscal correspondiente, con excepción del pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. Se deberá buscar el equilibrio en el ejercicio presupuestario en orden de prelación en gastos por percepciones extraordinarias, gastos de comunicación y administrativos.
 
Si alguna o algunas de las asignaciones del presupuesto de egresos resultaren insuficientes para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas a la administración municipal, el Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones o ampliaciones necesarias en función de la disponibilidad de fondos y previa justificación de las mismas.
 
El Ayuntamiento podrá aprobar transferencias, reducciones, cancelaciones o adecuaciones presupuestarias, siempre y cuando se justifique la necesidad de obras y servicios que el propio Ayuntamiento califique como de prioritarias o urgentes, atendiendo a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera.


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