Artículo 202

El Presupuesto de Egresos será el que apruebe el Ayuntamiento respectivo, contendrá el ejercicio del gasto público municipal desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se basará en la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura del Estado, para el mismo ejercicio fiscal.

Los municipios deben elaborar el Presupuesto de Egresos con perspectiva de género, incorporando la asignación de recursos para el cumplimiento en el ámbito de su competencia de la Política de Igualdad.
 
Asimismo, deben tomar las medidas presupuestarias para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con la normativa en la materia.
 
El Presidente Municipal debe presentar al Ayuntamiento el proyecto de Presupuesto de Egresos a más tardar el 1 de diciembre del año anterior al de su ejercicio.
 
Los ayuntamientos aprobarán el Presupuesto de Egresos a más tardar el treinta y uno de diciembre del año que corresponda. En caso de no aprobarse se declarará aplicable el Presupuesto de Egresos que se encuentre vigente, sólo en lo relativo al gasto corriente.
 
Para la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos, el titular de la Tesorería debe entregar el proyecto y los anexos necesarios a los integrantes del Ayuntamiento, con anticipación de cuando menos diez días hábiles.
 
Para su vigencia, los presupuestos de egresos deberán publicarse en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en su página oficial de Internet.


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