Artículo 197

Con el propósito de que la Auditoría Superior del Estado esté en posibilidad de efectuar sus funciones, los ayuntamientos deberán remitirle los planes municipales de desarrollo, los programas operativos anuales, los programas de obras y servicios públicos, presupuestos de ingresos y egresos. Asimismo, Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y copia certificada de la totalidad de las actas de Cabildo, en los términos y plazos que señala la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

La falta de presentación oportuna de la documentación e informes a que se refieren los artículos anteriores, así como de aquellos que solicite la Legislatura del Estado o la propia Auditoría Superior del Estado dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes.


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