Artículo 196

Sin perjuicio de la revisión de los informes de avance de gestión financiera que los ayuntamientos de la Entidad deberán remitir a la Legislatura del Estado, por conducto de la Auditoría Superior, dentro de los plazos que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, presentarán además, la cuenta pública y la glosa mensual, los informes contable financieros, de obras y servicios públicos, así como aquéllos derivados de la administración, manejo y aplicación de recursos federales a su cargo.

La revisión por la Legislatura del Estado, de las cuentas públicas y demás informes de los ayuntamientos, debe relacionarse con la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas operativos anuales a fin de vincular el destino de los recursos con los objetivos y prioridades del Plan. A los informes anteriores se les incorporará el desempeño cumplido del Plan Municipal de Desarrollo y de los Programas Operativos Anuales en los términos que señala la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.


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