Artículo 181

La Hacienda Pública Municipal se constituye con los siguientes conceptos:

I. Los rendimientos de los bienes que pertenezcan al Municipio;
 
II. Las contribuciones y otros ingresos tributarios que establezcan las leyes fiscales a su favor, incluyendo las tasas adicionales que establezca la Legislatura del Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
 
III. Las participaciones en ingresos federales, que serán cubiertas a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por la Legislatura del Estado, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal;
 
IV. Las aportaciones federales derivadas del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal y del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal;
 
V. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;
 
VI. Las aportaciones estatales;
 
VII. Las donaciones y legados que reciban; y
 
VIII. Los beneficios que les corresponda de los proyectos empresariales en los que participe.


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