Artículo 179

El Comité Técnico deberá estar integrado por lo menos con los siguientes propietarios:

I. El Síndico municipal;
 
II. Un representante de las dependencias o entidades de la administración pública municipal que de acuerdo con los fines del fideicomiso deba intervenir;
 
III. Un representante de la Tesorería Municipal;
 
IV. Un representante de la Contraloría Municipal; y
 
V. Un representante del fiduciario.
 
Por cada miembro propietario del Comité Técnico habrá un suplente que lo cubrirá en sus ausencias.
 
El representante de la Contraloría Municipal participará con voz, pero sin voto.
 
Los miembros del Comité Técnico serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a excepción del representante fiduciario, cuyo nombramiento y remoción corresponderá a la institución fiduciaria.


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