Artículo 177

Los fideicomisos públicos municipales serán los que constituya el Ayuntamiento para la realización de actividades estratégicas que le sean propias, impulsen el desarrollo del Municipio o el beneficio colectivo de sus habitantes, en los cuales la Tesorería Municipal o el organismo público descentralizado, a través del representante de su órgano de gobierno, sea el fideicomitente.



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