Artículo 174

Cuando el organismo público descentralizado tenga por objeto la prestación de un servicio público, los derechos o tarifas correspondientes se pagarán de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos del Municipio correspondiente.

Tratándose de la venta de bienes y servicios por organismos descentralizados, se estará a las cuotas o tarifas que aprueben sus consejos directivos y se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en un diario de la localidad.


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