Artículo 171

El acuerdo para la creación de organismos descentralizados, se sujetará a las siguientes bases:

I. Denominación del organismo;
 
II. Domicilio legal;
 
III. Objeto del organismo;
 
IV. Integración de su patrimonio;
 
V. Integración del órgano de gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos;
 
VI. Facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
 
VII. Órganos de vigilancia, así como sus facultades;
 
VIII. Vinculación con los objetivos y estrategias del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas;
 
IX. Descripción clara de los objetivos y metas, así como los efectos económicos y sociales que se pretendan alcanzar; y
 
X. Las demás que se regulen en el reglamento o acuerdo de Ayuntamiento y sean inherentes a su función.


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