Artículo 168

El Ayuntamiento aprobará por las dos terceras partes de sus integrantes, la creación, modificación o extinción de las entidades paramunicipales.

Las atribuciones de las entidades paramunicipales no deberán exceder las que para el Ayuntamiento señale la ley y se especificarán en el acuerdo de creación, mismo que deberá publicarse en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
En caso de extinción, el acuerdo correspondiente fijará la forma y términos de la liquidación.


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