Artículo 165

A petición formulada por los concesionarios, treinta días hábiles antes de que concluya el plazo de la concesión, ésta podrá prorrogarse, previa autorización de la Legislatura del Estado, siempre que subsista la necesidad del servicio, que las instalaciones y el equipo hubieran sido renovados para satisfacerla durante el tiempo de la prórroga, que el servicio se haya prestado en forma eficiente y que el Ayuntamiento esté imposibilitado para prestarlo o lo considere conveniente.



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