Artículo 162

El procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones de los servicios públicos municipales, se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes normas:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte con interés legítimo;
 
II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación;
 
III. Finalizado el plazo al que se refiere la fracción anterior, se abrirá un periodo probatorio por el término de quince días hábiles;
 
IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal;
 
V. Se dictará resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de pruebas; y
 
VI. La resolución que se dicte, se notificará personalmente al interesado, en su domicilio legal, o en donde se preste el servicio.
 
En lo no previsto por este artículo, será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado.


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