Artículo 161

Las concesiones de servicios públicos caducarán por las causas siguientes:

I. Por no otorgar en el plazo que se señale, las garantías que establezca el Ayuntamiento en el título de concesión;
 
II. Por no iniciar la prestación del servicio público, una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma; y
 
III. El concesionario no haya realizado las obras e instalaciones necesarias para la prestación del servicio o bien no haya adquirido o cuente con la maquinaria, equipo técnico y, en su caso, con los recursos humanos en el plazo establecido en las especificaciones acordadas con el Ayuntamiento para la prestación del servicio.


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