Artículo 151

Los ayuntamientos, previa autorización de la Legislatura del Estado, podrán concesionar a particulares en forma total o parcial, los servicios públicos municipales, o sobre bienes de dominio público del Municipio que constituyan la infraestructura para la prestación de los servicios, que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, prefiriendo en igualdad de circunstancias, a vecinos del Municipio.

Las concesiones se sujetarán a lo dispuesto por la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios y a las siguientes bases:
 
I. El acuerdo de Cabildo tomado por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un tercero;
 
II. Toda concesión se otorgará a través de licitación pública;
 
III. El interesado en obtener la concesión, formulará la solicitud respectiva, cubriendo los gastos que demanden los estudios correspondientes, en su caso;
 
IV. Se señalarán las medidas que deberá tomar el concesionario para asegurar el buen funcionamiento, generalidad, suficiencia, eficacia y continuidad del servicio, así como las sanciones que le serán impuestas, para el caso de incumplimiento;
 
V. Se determinará el régimen especial al que deba someterse la concesión y el concesionario, fijando el término de la concesión, el que no excederá de nueve años y podrá ser prorrogable por un término igual, las causas de revocación, caducidad o pérdida anticipada de la misma, la forma de vigilar el Ayuntamiento la prestación del servicio y el pago de las contribuciones que se causen;
 
VI. Se determinarán las garantías que deba otorgar el concesionario para responder de la eficaz prestación del servicio;
 
VII. El concesionario se subrogará en los derechos y obligaciones que tenga el Municipio con los usuarios del servicio público, materia de la concesión; y
 
VIII. Se publicarán los términos de la concesión en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.


Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Página generada en 0.207337 segundos