Artículo 149

Las figuras de coordinación y asociación municipal pueden ser:

I. Intermunicipal: la que se celebra entre dos o más ayuntamientos del Estado mediante convenios de coordinación, colaboración o asociación aprobados por el Cabildo respectivo de cada Ayuntamiento;
 
II. Interestatal: la celebrada entre uno o más ayuntamientos del Estado con uno o más ayuntamientos de otro u otros Estados, a través de convenios de coordinación, colaboración o asociación aprobados por el Cabildo respectivo de cada Ayuntamiento, previa autorización de la Legislatura del Estado;
 
III. Estatal: la celebrada a solicitud de uno o más ayuntamientos con el Poder Ejecutivo del Estado, a través de convenios de coordinación, colaboración o asociación aprobados por los cabildos respectivos y el titular del Poder Ejecutivo;
 
IV. Metropolitano local: la celebrada entre dos o más ayuntamientos del Estado a través de convenios de colaboración, coordinación o asociación aprobados por los cabildos respectivos, previa declaración de la Legislatura del Estado, en términos de la Ley de Desarrollo Metropolitano del Estado; y
 
V. Metropolitana estatal: la celebrada entre uno o más municipios del Estado con municipios de los estados colindantes y que compartan intereses comunes en términos de la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Federal.


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