Artículo 147

Los convenios de coordinación y los de asociación municipal, así como a los que se refieren las fracciones III y IV del artículo 115 y segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Federal y 119 de la Constitución Política del Estado se suscribirán atendiendo las normas generales siguientes:

I. Acreditar, conforme a derecho, la personalidad de los servidores públicos que los suscriban;
 
II. Contener, en lo conducente, el acta de Cabildo en la que conste el acuerdo para la realización del acto o convenio, así como los elementos de motivación;
 
III. Las obligaciones o contraprestaciones del Estado y Municipio por la asunción del servicio público o función de que se trate, por parte del Estado;
 
IV. Las condiciones en las que deberá prestarse el servicio público o ejercerse la función;
 
V. El término durante el cual el Estado se hará cargo del servicio público o del ejercicio de alguna función municipal, o lo haga coordinadamente con el Municipio.
 
Los convenios que excedan el término constitucional de una administración municipal, deberán ratificarse por las administraciones posteriores. En su caso, autorizados por la Legislatura del Estado.


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