Artículo 144

El Sistema municipal DIF contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:

I. Una Junta de Gobierno con cargos de carácter honorífico, integrada por los siguientes servidores públicos municipales a quienes el Ayuntamiento designará y removerá por causa justificada:
 
a) La persona que designe el Presidente Municipal, quien la presidirá;
 
b) El Regidor que presida la Comisión de Desarrollo Social o su equivalente;
 
c) El titular de la Dirección de Desarrollo Social o su equivalente; y
 
d) El titular de la Tesorería Municipal;
 
II. Un titular de la Dirección, designado por el Ayuntamiento como resultado de la terna que al efecto le proponga la Junta de Gobierno; y
 
III. Un Comisario, que será nombrado por el Ayuntamiento de una terna presentada por la Contraloría Municipal conformada por personal de su adscripción.
 
La persona que presida la Junta de Gobierno tendrá el carácter de honorífico, quien no podrá recibir remuneración o compensación alguna.


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